Fuente: Traducción al español de la versión publicada por la agencia Adista
Autor: Congregación para la Educación Católica (para los Seminarios e Institutos de Estudio)
Introducción
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto Optatam totius sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos para promover una adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas sobre sus diversos aspectos . En el entretiempo también el Sínodo de los Obispos de 1999 ha reflexionado sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de llevar a cumplimiento la doctrina conciliar sobre este argumento y de hacerla más explícita e incisiva en el mundo contemporáneo. Tras este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación apostólica post- sinodal Pastores dabo vobis.
A la luz de esta rica enseñanza, la presente instrucción no pretende detenerse sobre todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que necesitan un atento discernimiento durante el entero periodo de la formación. Ésta contiene normas sobre una cuestión particular, que se ha vuelto más urgente por la situación actual, esto es, aquella de la admisión o no al Seminario y a las Órdenes Sagradas de los candidatos que tienen tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia, recibe válidamente la sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino . A través del sacramento de la Ordenación, el Espíritu Santo configura al candidato, a un título nuevo y específico, a Jesucristo: el sacerdote, de hecho, representa sacramentalmente a Cristo, Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia . A causa de esta configuración a Cristo, toda la vida del ministro sagrado debe estar animada por el don de toda su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral.
El candidato al ministerio ordenado, por lo tanto, debe alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo hará capaz de ponerse en una correcta relación con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual hacia la comunidad eclesial que le será confiada.
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II a hoy, diversos documentos del Magisterio -y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica- han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Sobre los actos, enseña que, en la Sagrada Escritura, estos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado constantemente como intrínsecamente inmorales y contrarios a ley natural. Estos, en consecuencia, no pueden ser aprobados en ningún caso.
En lo que concierne a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y frecuentemente constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; se evitará toda discriminación injusta.
Éstas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar.
A la luz de tal enseñanza, este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, considera necesario afirmar claramente que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión , no puede admitir al Seminario y a las Órdenes sagradas a aquellos que practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la así llamada cultura gay.
Las personas mencionadas se encuentran, de hecho, en una situación que obstaculiza gravemente establecer una correcta relación con hombres y mujeres. No se pueden descuidar las consecuencias negativas que pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si, en cambio, se tratase de tendencias homosexuales que fuesen solo expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, aquello de una adolescencia aún no terminada, estas deben estar claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido por la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a Él en el amor . El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la sagrada Ordenación.
Compete a la Iglesia – en su responsabilidad de definir los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo- discernir la idoneidad de aquel que desea ingresar en el Seminario , acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes sagradas, si se considera que posee las cualidades requeridas.
La formación del futuro sacerdote debe articular, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual,intelectual y pastoral . En este contexto, es necesario resaltar la particular importancia de la formación humana, fundamento necesario de toda la formación . Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, además, que se haya alcanzado la madurez afectiva del candidato al sacerdocio.
La llamada a las Órdenes es una responsabilidad personal del Obispo o del Superior Mayor.
Teniendo presente el parecer de aquellos a los cuales se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir a la Ordenación al candidato, deben llegar a un juicio moralmente cierto sobre sus cualidades. En el caso de duda seria sobre ello, no deben admitirlo a la Ordenación.
El discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato es también una importante labor del rector y de los otros formadores del Seminario. Antes de toda Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades del candidato exigidas por la Iglesia.
En el discernimiento de la idoneidad a la Ordenación, le compete al director espiritual una labor importante. Aunque estando vinculado por el secreto, él representa a la Iglesia en el foro interno. En los diálogos con el candidato, el director espiritual debe claramente recordar las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudarlo a discernir si tiene las cualidades necesarias . Él tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y asegurarse que el candidato no presente desórdenes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadirlo, en conciencia, de proceder hacia la Ordenación.
Se sobrentiende que el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación Él debe ofrecerse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los otros educadores del Seminario a los cuales el Obispo o el Superior Mayor han confiado la labor de formar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que un candidato ocultase la propia homosexualidad para acceder, no obstante todo, a la Ordenación. Un comportamiento tan inauténtico no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de aquel que sostiene estar llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.
Conclusión
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables interesados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes sagradas, desde la admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe ser hecho a la luz de una concepción del sacerdocio ministerial en concordancia con la enseñanza de la Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos, verdaderos pastores según el corazón de Cristo.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en fecha 31 de agosto del 2005, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
J. Michael Miller, C.S.B.
Arzobispo titular de Vertara
Secretario