I. Introducción
Es el agua un elemento esencial para la vida. Muchas personas se enfrentan diariamente a situaciones de abastecimiento inadecuado de agua potable y a las gravísimas consecuencias que de ellas se derivan. (…)
La gestión del agua y del saneamiento debe responder a las necesidades de todos, y especialmente a las de quienes viven en situación de pobreza. Un acceso inadecuado a un agua potable salubre compromete el bienestar de más de mil millones de personas, mientras que más del doble carecen de un saneamiento apropiado. Ello causa con demasiada frecuencia enfermedades, sufrimiento y conflictos innecesarios, pobreza e incluso muerte. Se trata de una situación que se caracteriza por innumerables e inaceptables injusticias. (…..)
II. La cuestión del agua: algunas consideraciones éticas
La dificultad principal referente al agua en la actualidad no estriba en su escasez en términos absolutos, sino más bien en su distribución y recursos. En muchas decisiones acerca del agua subyacen el acceso a ella y la privación de la misma. De aquí la creciente relación en ámbito mundial entre política de aguas y ética.
El respeto a la vida y a la dignidad de la persona ha de constituir la norma definitiva inspiradora de toda política de desarrollo, con inclusión de la política mediambiental. Sin desatender jamás la necesidad de tutelar nuestros ecosistemas, las necesidades críticas o básicas de la Humanidad deben inspirar una priorización adecuada del acceso al agua. Los poderosos intereses internacionales, tanto públicos como privados, deben adaptar sus agendas para ponerse al servicio de las necesidades humanas en vez de dominarlas.
La persona debe ser el punto central de convergencia de todas las cuestiones propias del desarrollo, del medio ambiente y del agua. Por ello la centralidad de la persona debe protagonizar toda consideración de la cuestión del agua. La primera prioridad de cada país y de la comunidad internacional con vistas a una política de aguas sostenible debería consistir en proveer acceso al agua potable a quienes actualmente se ven privados de él.
La tierra y todo lo que ésta contiene han sido destinados para su utilización por parte de todas las personas y de todos los pueblos. Este principio del destino universal de los bienes de la creación confirma que personas y países -con inclusión de las generaciones venideras- tienen derecho al acceso básico a los bienes que precisan para su desarrollo. Y el agua es uno de esos bienes comunes de la Humanidad. Ello constituye la base para una cooperación en vistas a una política de aguas que dé prioridad a las personas que viven en la pobreza y a las que residen en zonas dotadas de menos recursos. Unos pocos en posesión de los medios de control no pueden destruir, o agotar este recurso destinado al disfrute de todos.
Las personas deben convertirse en “sujetos activos” de las políticas de agua potable. Es la creatividad y capacidad de innovación de la gente lo que hace de ésta la fuerza propulsora para el descubrimiento de nuevas soluciones. Es el ser humano el que posee la competencia de percibir las necesidades de los demás y satisfacerlas. La gestión del agua debería basarse en un enfoque participativo que implicara a usuarios, planificadores y encargados de la adopción de políticas en todos los niveles. Hombres y mujeres deberían implicarse a partes iguales y tener igual voz en la gestión de los recursos hídricos y en la compartición de los beneficios que se derivan de una utilización sostenible del agua.
En un mundo globalizado, las preocupaciones de los pobres en relación con el agua se convierten en preocupaciones comunes desde una perspectiva de solidaridad. Dicha solidaridad estriba en una determinación firme y perseverante en el compromiso con el bien común, con el bien de todos y de cada individuo. Ello presupone el esfuerzo por un orden social más justo, y requiere una atención preferencial a la situación de los pobres. El mismo deber de solidaridad que incumbe a los individuos también vale para las naciones: las naciones desarrolladas tienen el deber gravísimo de ayudar a los pueblos en vías de desarrollo.
El principio de subsidiariedad reconoce que las decisiones y las responsabilidades de gestión que atañen al agua deben asumirse en el nivel adecuado más bajo. Si bien la cuestión del agua es de alcance global, es el nivel local el más adecuado para la adopción de medidas decisivas. La implicación de las comunidades a un nivel básico constituye la clave para el éxito de los programas hídricos. (…)
IV. El agua: un bien económico (….)
Implicación del sector privado y privatización Por su propia naturaleza, el agua no puede considerarse una mercancía de tantas. El pensamiento social católico siempre ha puesto de relieve que la tutela y la conservación de ciertos bienes comunes como el ambiente natural y el humano, no pueden verse salvaguardadas únicamente por las fuerzas del mercado, ya que atañen a necesidades humanas básicas que escapan a la lógica de éste.
El agua ha venido siendo tradicionalmente una responsabilidad estatal en la mayoría de los países y se ha considerado un bien público. Gobiernos de todo el mundo, por diferentes consideraciones políticas y sociales pueden, de hecho, conceder con frecuencia amplias subvenciones para ahorrar a los usuarios de agua el coste real del suministro de ésta. Y es que el Estado, que está al servicio de sus ciudadanos, es el administrador de los recursos de sus ciudadanos, recursos que ha de gestionar con vistas al bien común.
Al mismo tiempo, se da una creciente implicación del sector privado en la gestión del agua, con vistas a conseguir unos servicios hídricos sostenibles más eficaces. Se ha demostrado sin embargo harto difícil instaurar un equilibrio correcto en la cooperación entre los sectores público y privado, y se han cometido graves errores. En ciertas ocasiones, determinadas empresas se han hecho prácticamente con el monopolio de bienes públicos. Un requisito previo para una privatización eficaz lo constituye un marco legislativo claro y transparente que permita al gobierno asegurarse de que las actuaciones privadas tutelen concretamente el interés público.
Lo que hoy se debate no es la implicación o no del sector privado, sino de qué forma y en qué medida ha de estar presente éste como suministrador real de servicios hídricos. En toda estructura de implicación del sector privado con el público debe darse una paridad general entre las partes, con el fin de permitir tomas de decisiones documentadas y acuerdos bien fundamentados. Una preocupación crucial de la implicación del sector privado en el sector hídrico estriba en asegurar que los esfuerzos por conseguir un servicio hídrico eficaz y fiable no provoquen efectos negativos en las familias pobres y de rentas modestas.. (…)
VI. Otras cuestiones que afectan al abastecimiento de agua
El derecho al agua
Uno de los más importantes logros de la historia reciente ha sido la capacidad de elaborar, en el marco de las Naciones Unidas, un red de instrumentos internacionales que identifican y proclaman formalmente una amplia gama de derechos humanos reconocidos a escala universal. Si bien el acceso al agua constituye una condición previa para muchos de esos derechos, sólo la Convención sobre los Derechos del Niño menciona de forma explícita el derecho a un “agua potable salubre”. Con todo, es posible encontrar esta reivindicación en algunos documentos regionales sobre derechos humanos y en Constituciones nacionales.
Un agua potable suficiente y salubre constituye una condición previa para la realización de otros derechos humanos. En apoyo del papel fundamental del agua como recurso, se argumenta que, análogamente a la falta de identificación de un supuesto derecho al aire, el agua no se mencionaba explícitamente en la época en que se redactaron los documentos que acogen los derechos humanos fundamentales, ya que se concebía como un datos sobreentendido que los redactores incluyeron implícitamente. Además, varios de los derechos explícitos tutelados por convenciones y acuerdos -como son el derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios- no pueden alcanzarse o garantizarse sin garantizar igualmente el acceso a una agua salubre.
Se registra un movimiento creciente a favor de la adopción formal de una derecho humano al agua. La dignidad de la persona obliga a reconocerlo, junto con el argumento correcto y lógico presente en el concepto de su inclusión implícita. El agua es un elemento esencial para la vida. Sin ella, ésta se ve amenazada y acaba muriendo. Por ello el derecho al agua constituye un derecho inalienable. El reto que subsiste estriba en la forma de ejercer y hacer cumplir este derecho al agua en ámbito local, nacional e internacional. Sírvanos el siguiente ejemplo: tal y como el reconocimiento del derecho a la alimentación no ha eliminado la hambruna, la promoción del derecho al agua constituye sólo un primer paso, y necesita una voluntad esmerada de llevarlo a la práctica para alcanzar el objetivo deseado de un acceso a agua potable salubre para todos. El derecho a una agua potable adecuada y salubre debería interpretarse de manera plenamente coherente con la dignidad humana, y no con estrechez de miras, haciendo únicamente referencia a cantidades volumétricas y tecnologías o considerando el agua principalmente con un bien económico.(…)