A la mayoría de nosotros se nos ha educado para creer que tenemos derecho a poseer todo lo que nos llega honestamente, sea por medio de nuestro propio trabajo o por medio de legítima herencia. Por muy abultada que sea la riqueza, es nuestra mientras no engañemos a nadie en el proceso. Por lo general, esta creencia se ha conservado religiosamente en las leyes de países democráticos y, por lo general, creemos que está moralmente autorizada por el cristianismo.
En parte, todo eso es cierto, pero con mucha reserva y limitación. Desde la Escritura, pasando por Jesús, por la enseñanza social de las iglesias, por las encíclicas papales desde León XIII hasta Juan Pablo II, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza privada está mitigado por un gran número de principios morales. Permitidme hacer una lista de esos principios (que se enseñan con el peso del Magisterio Ordinario dentro del Catolicismo Romano y de su equivalente eclesial en la mayoría de las iglesias protestantes). Para los católicos romanos, enlistaré las referencias mayores de los documentos de la Iglesia:
- Dios quiso que la tierra y todo lo que hay en ella fuera para el bien de todos los seres humanos. Por tanto, en justicia, los bienes creados habrían de fluir de modo justo para todos. Todos los demás derechos están subordinados a este principio (Gaudium et Spes, 69; Populorum Progressio, 22). Tenemos ciertamente un derecho a la propiedad privada y nadie puede negárnoslo jamás (Rerum Novarum, 3-5,14; Quadragessimo Anno, 44-56; Mater et Magistra, 109), pero ese derecho está subordinado al bien común, por el hecho de que los bienes están destinados para todos (Laborem Exercens, 14). Debemos entender que la riqueza y las posesiones son nuestras para administrarlas, más que para poseerlas de manera absoluta (Rerum Novarum, 18-19).
- Ninguna persona (nación) puede retener el excedente o sobrante si los otros no tienen cubiertas sus necesidades básicas (Rerum Novarum, 19; Quadragessimo Anno, 50-51; Mater et Magistra 119-121 y 157-165; Populorum Progressio, 230). Por tanto, nadie puede apropiarse bienes sobrantes exclusivamente para su propio uso privado cuando otros no han cubierto las escuetas necesidades de la vida. (Populorum Progressio, 23). La gente está obligada a acudir al auxilio de los pobres, y si una persona se encuentra en extrema necesidad tiene el derecho a tomar de las riquezas de otros lo que ella necesita (Gaudium et Spes, 69).
- La situación económica actual en el mundo debe ser corregida (Populorun Progressio, 6, 26, 32; Gaudium et Spes 66; Octogesimus Adveniens, 43; Sollicitudo Rei Socialis 43). Por tanto no se puede dar completo y libre dominio a la ley de la oferta y la demanda, libre comercio, competición, el motivo del beneficio y la propiedad privada de los medios de producción. Éstos no son derechos absolutos y se consideran buenos sólo dentro de ciertos límites (Populorum Progressio, 26; Quadragessimo Anno, 88, 110).
- Con respecto a la propiedad privada de la industria y los medios de producción, hay que evitar dos extremos: El capitalismo salvaje por una parte, y el socialismo radical por la otra (Quadragessimo Anno, 46, 55, 111-126).
- Los gobiernos deben respetar el principio de subsidiariedad e intervenir sólo cuando sea necesario (Rerum Novarum, 28-29; Quadragessimo Anno, 79-80; Mater et Magistra, 117-152). Sin embargo, cuando el bien común lo exija, los gobiernos no sólo pueden intervenir, sino que están obligados a hacerlo (Populorum Progressio, 24, 33; Mater et Magistra, 53; Gaudium et Spes, 71). Así mismo, ciertas formas de propiedad deberían reservarse para el Estado, ya que llevan consigo una oportunidad de dominio demasiado fuerte como para dejarlo al arbitrio de individuos particulares (Quadragessimo Anno,114; Mater et Magistra, 116).
- Los gobiernos nunca pueden sacrificar al individuo por la colectividad, porque el individuo es previo a la sociedad civil y la sociedad debe orientarse hacia él (Mater et Magistra, 109; Quadragessimo Anno, 26).
- Los empresarios deben pagar sueldos que permitan al obrero vivir en un “razonable y frugal bienestar” (Rerum Novarum, 34) y los salarios no se han de reducir simplemente a una cuestión de qué tipo de contrato el trabajador acepte. Y a la inversa), que los trabajadores no reclamen que el producto y los beneficios que no sean requeridos para mantener, reparar y reponer el capital invertido les pertenecen a ellos por derecho (Quadragessimo Anno, 55, 114). Sus salarios deben negociarse pensando en el bien común (Quadragessimo Anno, 119, Mater et Magistra, 112). Como en el caso del empresario, la cuestión no consiste simplemente en qué clase de contrato se puede conseguir.
- Ambos, los trabajadores y los empresarios, tienen una misma obligación de preocuparse por el bien común (Laborem Exercens, 20).
- Y, el condenar la injusticia es parte del ministerio de evangelización de la Iglesia y es un aspecto integral de su misión profética (Sollicitudo Rei Sociales, 42).
- La Iglesia tiene una larga historia de su parte enseñando estos principios. El fracaso del marxismo en la Europa del Este hace resaltar precisamente que un intento de crear justicia para todos sin trabajar lo bastante en el terreno del beneficio, de la riqueza y propiedad privadas (por no mencionar a Dios o al amor) no conduce a la prosperidad y a la justicia, justamente como nuestra crisis económica actual hace resaltar que un beneficio no regulado y controlado tampoco lleva a la prosperidad y a la justicia. Hay un camino intermedio, y la enseñanza social de la Iglesia es el mapa para ese camino.