La sección de Migraciones del Área de Justicia y Solidaridad de CONFER ha publicado la hoja de reflexión para el mes de marzo bajo el título “El reglamento de la vergüenza”.
En esta hoja, se hace un breve repaso por el contenido del Reglamento de funcionamiento y régimen interno de los centros de internamiento de extranjeros que aprobó el Gobierno el pasado 14 de marzo.
Se cuestiona en este texto, si la aparición de este reglamento es una buena noticia, ya que con su entrada en vigor no se garantizan los derechos de las personas migrantes recluidas en estos centros.
La hoja señala que “el hecho de que una persona inmigrantes pueda ser retenida en estas dependencias policiales por un máximo de 60 días sin haber cometido delito alguno, supone un atentado contra el derecho a la libertad ambulatoria” y pasa a valorar algunos puntos del contenido del Reglamento como el modelo de gestión policial que prevalece, el ingreso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, la existencia de celdas de aislamiento, la decisión del ingreso hospitalario…
Reproducimos íntegramente esta hoja de reflexión que además puede descargarse en la sección de RECURSOS de la web.
Historia de los CIEs
Los Centros del Internamiento de Extranjeros aparecen en España con la primera Ley de Extranjería (1985) y, desde el principio, son definidos como centros “no penitenciarios” destinados a la custodia preventiva y cautelar, para asegurar la expulsión de las personas inmigrantes en situación administrativa irregular. Sin embargo, más allá del concepto de CIE que aparece en las sucesivas leyes de extranjería, nunca antes han contado con un reglamento estatal que legisle su funcionamiento de forma general.
Un reglamento eternamente retrasado
Con la Ley Orgánica 2/2009 el Gobierno estableció como mandato expreso la necesidad de regulación de estos centros en un plazo de 6 meses. ¡Y han sido 3 años y 8 meses de retraso! Por eso, a la aparición de este Reglamento “de funcionamiento y régimen interno de los centros de internamiento de extranjeros”, se le podría considerar como la “crónica de un reglamento anunciado”.
¿Entre tanto?
¿Qué ha pasado dentro de estos CIEs desde que, allá por los años 80-90, aparecieran en nuestro país los primeros? Que cada uno de ellos, en los distintos puntos de la geografía española donde están situados, ha funcionado bajo los criterios y el arbitrio de sus Directores, bajo la supervisión y el control de los Juzgados de Vigilancia asignados en cada lugar para acometer estas funciones. Todo ello con la consiguiente opacidad y vulneración de derechos humanos, entre las que se cuentan los fallecimientos de Samba Martine (diciembre 2011, en el CIE de Aluche), Idrissa Diallo (enero de 2012, en el CIE de Barcelona), Alik Manukyan (diciembre 2013, en el CIE de Barcelona).
El Reglamento, ¿una buena noticia?
Podríamos pensar entonces que, sacar por primera vez un Reglamento cuando antes no se ha redactado ningún otro, supone una buena noticia. Y lo sería si con su entrada en vigor se fueran a garantizar los derechos de las personas migrantes allí recluidas. Sin embargo, el hecho de que una persona inmigrante pueda ser retenida en estas dependencias policiales por un máximo de 60 días sin haber cometido delito alguno, supone un atentado contra uno de nuestros derechos más preciados, que es de la libertad ambulatoria. No podemos olvidar que cuando una persona extranjera circula por nuestro país sin permiso de residencia, en lo único que incurre es en una falta administrativa, como pudiera ser la de conducir sin carné, y no por ello somos detenidos en ninguna cárcel, ni sometida a aislamiento durante dos meses.
No debería regularse lo que no tendría que existir
El Reglamento “de funcionamiento y régimen interno de los centros de internamiento de extranjeros”, bautizado también por muchos movimientos sociales y eclesiales como el “Reglamento de la Vergüenza”, lo único que hace es poner por escrito y legitimar los abusos que ya se venían cometiendo en los CIEs desde hace casi tres décadas. Muchos de estos movimientos consideran que “no debería regularse lo que no tendría que existir”. Otros colectivos eclesiales que manejan, sin embargo, un tipo de discurso de carácter más “posibilista” sostienen que, mientras existan los CIEs, tenemos que velar por una reglamentación lo más garantista posible en cuanto al respecto de los derechos fundamentales.
El contenido del Reglamento
Y dicho todo esto, podemos pasar a realizar algunas valoraciones a su contenido, sabiendo que el Reglamento en su totalidad lo podemos localizar en el Boletín Oficial del Estado del 15 de Marzo (se puede encontrar el link al final de este documento):
– El Reglamento no modifica la esencia de los Centros de Internamientos para Extranjeros, que continúa definiendo como “establecimientos no penitenciarios destinados a la custodia preventiva o cautelar para garantizar la expulsión de inmigrantes en situación irregular”, ó “para la deportación de extranjeros a cambio de suplir una condena penal”
– Se continúa dejando la gestión de los CIEs en manos de la Dirección Nacional de la Policía, consolidando con ello su modelo de gestión policial que supedita los derechos de las personas internas a criterios de seguridad y control. Muchos colectivos denuncian que, mientras los Centros de Internamiento de Extranjeros sigan estando gestionados por la Policía, seguirán prevaleciendo prácticas caracterizadas por la opacidad, la arbitrariedad, el abuso y la impunidad que se han venido denunciando en otras ocasiones.
– El Reglamento, en su desarrollo, reconoce la tenencia de armas de fuego o el ingreso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Asimismo, bajo el título “contención o separación preventiva de internos” queda regulada la existencia de celdas de aislamiento en las cuales se podrán encerrar a personas, siempre y cuando lo determine el Director.
– La decisión última respecto al ingreso hospitalario de alguna de las personas internas recaerá sobre la figura del Director. Bajo el punto de las organizaciones sociales, esta decisión se debería regir estrictamente por criterios médicos y no por el criterio de los funcionarios policiales.
– Una de las “bondades” del Reglamento que expresa el Consejo de Ministros es la presencia de las ONGs en los CIEs. Aunque aparece regulada en este momento, la medida apenas imprime novedad respecto a la práctica que se ha venido desarrollando hasta ahora, puesto que en la mayoría de los CIEs del estado español se han llevado a cabo visitas y acompañamientos por parte de estas instituciones sin ánimo de lucro. Más bien lo que cabe preguntarse es si la presencia de las ONGs podrá garantizar de ahora en adelante el respecto de los derechos humanos fundamentales de las personas internas.
– Las personas que formen parte de organizaciones de defensa de los Derechos Humanos deberán ser autorizadas por el Director del centro para poder realizar visitas. Para ello, deberán presentar una copia de los Estatutos de la organización, un certificado de pertenencia a la misma, así como el objetivo de la visita. Algunas organizaciones de estas características interpretan estas medidas como un intento de limitar la asistencia a las personas internas mediante trabas burocráticas y mecanismos exhaustivos de control.
– El Reglamento autoriza los cacheos “en situaciones excepcionales” que, incluso, se podrían realizar con desnudo integral “si fuera indispensable”. Todo esto, al igual que otras medidas como la inspección de dormitorios, ropas o enseres se realizará al amparo de “garantizar la seguridad del centro”.
– Aunque el Reglamento recoge la mayoría de las cuestiones que afectan al funcionamiento interno de los CIES, deja sin concretar otras muchas con el objetivo de que cada centro, a su vez, redacte sus regímenes internos. En esa normativa propia de cada Centro de Internamiento de Extranjeros se desarrollarán temas tan importantes como los horarios de las visitas, los planes de asistencia social o los planes de ocio, cuestiones que quedan nuevamente al arbitrio y criterio de las diferentes Juntas de Coordinación de cada CIE.
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