Principios generales de gobierno religioso

La Iglesia ha señalado repetidamente, como principios generales y elementales de gobierno religioso, los siguien­tes: Información, comunión, participación, subsidiariedad, corresponsabilidad.

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  • Información: A fin de que todas las personas -de la congregación, de la provincia, de la comunidad local- puedan ser y sentirse solidarias de la misma, el gobierno respectivo debe prestar, ante todo, el servicio de la información. Y ha de prestarlo no sólo con diligente solicitud, sino también con el mayor rigor y con la máxima exactitud, ofreciendo todos los datos necesarios y los mejores elementos de juicio, para que la información sea lo más completa posible. Porque cada persona -portadora de un mismo carisma y corresponsable de una misma misión- tiene derecho y debe de estar suficientemente informada. Y sólo desde una suficiente información, podrá participar y vivir responsa­blemente. Una persona no suficientemente informada es un a persona ‘manipulada’. Este ‘principio’ se deduce lógicamente de la misma naturaleza del gobierno religioso y, de una manera especial, del deber de la autoridad de promover una obediencia activa y responsable, etc.1.
  • Comunión: La información está al servicio de la comunión. Y todo el ejercicio de la autoridad se ordena a "edificar la comunidad fraterna en Cristo" (CDC c. 619). La autoridad religiosa es, ante todo, una autori­dad de comunión y para la comunión. Tanto en la comuni­dad local y en las otras realizaciones de la comunidad: congregación, provincia, región, etc. Se trata de vivir y de promover la común-unión y común-unidad en Cristo y, desde él, con todas y cada una de las hermanas. Hay que pasar de la vida común -que pone sobre todo el acento en estar juntos-,  a la vida en comunión, que consiste principalmente en vivir unidos. Son muy numerosos los textos del magisterio, que hablan de este punto, como principio y como sentido del gobierno religioso2.
  • Participación: El deber y el derecho de participar en la vida y misión del propio Instituto proviene del carisma común recibido por todos y por cada uno de sus miembros. Todas las formas de participación -información, consulta, diálogo, corresponsabilidad, trabajo en equipo, etc.- arrancan de este don común que cada uno ha recibido para vivirlo en comunión y en relación fraterna con los demás. Por eso, nadie puede desentenderse de este compromiso, ni inhibirse, porque se haría culpable de esta inhibi­ción. La misma Iglesia ha recordado que “la vida religiosa requiere, por su misma naturaleza -suapte natura- la coparticipación de los religiosos” y que, por eso, “los superiores deben favorecerla, ya que ‘sin la colaboración de todos los miembros del Instituto, no pueden conseguirse ni una renovación eficaz, ni una acomodación verdadera’[PC 14]” (MR 14). Abundan las referencias eclesiales a este principio de gobierno3.
  • Subsidiariedad: ”Ningún miembro del pueblo de Dios, sea cual sea el ministerio a que se dedica, posee aisladamente todos los dones y ministerios, sino que debe estar en comunión con los demás. Los diversos dones y funciones en el pueblo de Dios convergen y se complementan recíprocamente en una única comunión y misión” (MR 9 b).  La subsidiariedad implica, supone y es una ‘jerarquización de facultades’ y de competencias, y una verdadera descentra­lización. Y es el reconocimiento teórico y práctico de la ‘relativa autonomía’ que tiene -que ha de tener- cada uno en el desempeño de su cargo y cada comunidad en el ámbito respectivo de su vida y misión. Una autoridad superior no puede hacerlo todo y ni siquiera pretenderlo. Debe “dejar hacer” y promover que las demás autoridades subalternas “hagan” y actúen -siempre dentro del ámbito de sus respectivas competencias- con verdadera autonomía. La autoridad que no respeta esta legítima autonomía e interviene innecesariamente en el ámbito de una autoridad inferior, a sí misma se desautoriza y cae en el autoritarismo, que es una caricatura dolorosa de la verdadera autoridad. Debe existir una articulación armónica y una ordenada subordinación. El criterio justo es: Ni independencia absoluta, ni absorción, sino comunión y subsidiariedad en el gobierno. También este principio ha sido puesto de relieve por el magisterio de la Iglesia4.
  • Corresponsabilidad: Una vida compartida y comprometi­da, desde una vocación y desde un carisma común a todos los hermanos, en el seguimiento evangélico de Cristo, debe regirse por el criterio fundamental de la corresponsabilidad. Información, par­ticipación, subsidiariedad y corresponsabi­lidad están íntimamente relacionadas entre sí y se ordenan a crear comunión y a vivir en comunión, con todo el sentido teológico de la palabra bíblica koinonía. Correspon­sabilidad no quiere decir que haya o que deba haber "igualdad de responsabi­lidad" en todos y entre todos, sino que cada uno, en cuanto portador de un don de gracia común (carisma), desde su puesto y desde el cargo que ocupa,  es responsable y, por lo tanto, puede y debe responder de ese don;  y que ha de hacerlo en comunión y en relación profunda con los demás hermanos, que han recibido el mismo don. En un gobierno de corres­ponsabilidad, nadie abdica de su propia ‘responsa­bilidad’, pues cada uno asume las tareas que le corres­ponden, sin remitírselas al nivel superior. Pero tampoco invade campos ajenos, interfirien­do en el gobierno del nivel inferior, mientas éste cumpla con su deber. En un gobierno de corresponsabilidad, la autoridad es memoria activa que recuerda a todos lo que libremente han decidido ser en fidelidad a una vocación y a un proyecto común, e impulso y aliento para vivir esa vocación y para cumplir ese proyecto. El secreto de cada superior es lograr la máxima corresponsa­bilidad de sus inmediatos colaboradores -sus consejeros-. Y el secreto de un ‘equipo de gobier­no’ es conseguir la máxima corresponsabilidad de todos los miembros de la respec­tiva comunidad: local, provincial o general. Aunque el gobierno religioso -a excepción de los actos propiamente ‘capitulares’- no es jurídicamente ‘colegial’ en sentido estricto, debe ejercer­se con espíritu verdaderamente colegial. Los documentos de la Iglesia insisten, repetida­mente, en que la autoridad religiosa es personal y que, hablando con propiedad, no se comparte. Pero también afirma que ningún superior -local, provincial o general- puede actuar en solitario, sino en comunión activa con los demás miembros de comunidad y, particularmente, con la ayuda de sus consejeros, mediante el voto consultivo o deliberativo -según los casos-, y que no puede nunca prescindir de esa ayuda y colaboración. Es decir, que, aunque no se comparta la autoridad, se comparte el ejercicio de esa autoridad, que ha de vivirse en corresponsabi­lidad5.

        En un gobierno de subsidiariedad y de corresponsabilidad, nadie abdica de su propia responsabilidad, pues cada uno asume las tareas y competencias que le corresponden, sin remitírselas al nivel superior de autoridad. Pero tampoco nadie invade campos ajenos, interfiriendo en el gobierno de nivel inferior, ni permite intervenciones e interferencias en el ámbito de su propia competencia, mientras él desempeñe responsablemente el cargo que le han encomendado.


  1. Cf PC 14; CDC c. 618; EE, I, 49, 52; VFC 5 e; 47-53; VC 43;  CdC 14; etc.
  2. Cf PC 14; CDC c. 619; EE, I, 52; VFC 5 e ; 47-53; CdC 14; etc.
  3. Cf  ES, II, 18; CDC c. 618, 625 (3), 627 (1, 2), 631 (3), 633 (1, 2); EE, I, 49, 50, 52; RD 13; VFC 5 e ;47-53; VC 43; CdC 14; etc.
  4. Cf ES, II, 18; MR 13; EE, I, 52; VFC 5 e ; 48, 50; VC 43; CdC 14; etc.
  5. Cf PC, 4;  14; ES, II,  2; 18; MR 14; CDC cc. 618; 619; 627, 1, 2; 631, 1, 2, 3;  633, 1, 2; EE, I, 49-52; VFC 5 e ; 47-53; VC 43; CdC 14; etc.