La Iglesia ha señalado repetidamente, como principios generales y elementales de gobierno religioso, los siguientes: Información, comunión, participación, subsidiariedad, corresponsabilidad.
- Información: A fin de que todas las personas -de la congregación, de la provincia, de la comunidad local- puedan ser y sentirse solidarias de la misma, el gobierno respectivo debe prestar, ante todo, el servicio de la información. Y ha de prestarlo no sólo con diligente solicitud, sino también con el mayor rigor y con la máxima exactitud, ofreciendo todos los datos necesarios y los mejores elementos de juicio, para que la información sea lo más completa posible. Porque cada persona -portadora de un mismo carisma y corresponsable de una misma misión- tiene derecho y debe de estar suficientemente informada. Y sólo desde una suficiente información, podrá participar y vivir responsablemente. Una persona no suficientemente informada es un a persona ‘manipulada’. Este ‘principio’ se deduce lógicamente de la misma naturaleza del gobierno religioso y, de una manera especial, del deber de la autoridad de promover una obediencia activa y responsable, etc.1.
- Comunión: La información está al servicio de la comunión. Y todo el ejercicio de la autoridad se ordena a "edificar la comunidad fraterna en Cristo" (CDC c. 619). La autoridad religiosa es, ante todo, una autoridad de comunión y para la comunión. Tanto en la comunidad local y en las otras realizaciones de la comunidad: congregación, provincia, región, etc. Se trata de vivir y de promover la común-unión y común-unidad en Cristo y, desde él, con todas y cada una de las hermanas. Hay que pasar de la vida común -que pone sobre todo el acento en estar juntos-, a la vida en comunión, que consiste principalmente en vivir unidos. Son muy numerosos los textos del magisterio, que hablan de este punto, como principio y como sentido del gobierno religioso2.
- Participación: El deber y el derecho de participar en la vida y misión del propio Instituto proviene del carisma común recibido por todos y por cada uno de sus miembros. Todas las formas de participación -información, consulta, diálogo, corresponsabilidad, trabajo en equipo, etc.- arrancan de este don común que cada uno ha recibido para vivirlo en comunión y en relación fraterna con los demás. Por eso, nadie puede desentenderse de este compromiso, ni inhibirse, porque se haría culpable de esta inhibición. La misma Iglesia ha recordado que “la vida religiosa requiere, por su misma naturaleza -suapte natura- la coparticipación de los religiosos” y que, por eso, “los superiores deben favorecerla, ya que ‘sin la colaboración de todos los miembros del Instituto, no pueden conseguirse ni una renovación eficaz, ni una acomodación verdadera’[PC 14]” (MR 14). Abundan las referencias eclesiales a este principio de gobierno3.
- Subsidiariedad: ”Ningún miembro del pueblo de Dios, sea cual sea el ministerio a que se dedica, posee aisladamente todos los dones y ministerios, sino que debe estar en comunión con los demás. Los diversos dones y funciones en el pueblo de Dios convergen y se complementan recíprocamente en una única comunión y misión” (MR 9 b). La subsidiariedad implica, supone y es una ‘jerarquización de facultades’ y de competencias, y una verdadera descentralización. Y es el reconocimiento teórico y práctico de la ‘relativa autonomía’ que tiene -que ha de tener- cada uno en el desempeño de su cargo y cada comunidad en el ámbito respectivo de su vida y misión. Una autoridad superior no puede hacerlo todo y ni siquiera pretenderlo. Debe “dejar hacer” y promover que las demás autoridades subalternas “hagan” y actúen -siempre dentro del ámbito de sus respectivas competencias- con verdadera autonomía. La autoridad que no respeta esta legítima autonomía e interviene innecesariamente en el ámbito de una autoridad inferior, a sí misma se desautoriza y cae en el autoritarismo, que es una caricatura dolorosa de la verdadera autoridad. Debe existir una articulación armónica y una ordenada subordinación. El criterio justo es: Ni independencia absoluta, ni absorción, sino comunión y subsidiariedad en el gobierno. También este principio ha sido puesto de relieve por el magisterio de la Iglesia4.
- Corresponsabilidad: Una vida compartida y comprometida, desde una vocación y desde un carisma común a todos los hermanos, en el seguimiento evangélico de Cristo, debe regirse por el criterio fundamental de la corresponsabilidad. Información, participación, subsidiariedad y corresponsabilidad están íntimamente relacionadas entre sí y se ordenan a crear comunión y a vivir en comunión, con todo el sentido teológico de la palabra bíblica koinonía. Corresponsabilidad no quiere decir que haya o que deba haber "igualdad de responsabilidad" en todos y entre todos, sino que cada uno, en cuanto portador de un don de gracia común (carisma), desde su puesto y desde el cargo que ocupa, es responsable y, por lo tanto, puede y debe responder de ese don; y que ha de hacerlo en comunión y en relación profunda con los demás hermanos, que han recibido el mismo don. En un gobierno de corresponsabilidad, nadie abdica de su propia ‘responsabilidad’, pues cada uno asume las tareas que le corresponden, sin remitírselas al nivel superior. Pero tampoco invade campos ajenos, interfiriendo en el gobierno del nivel inferior, mientas éste cumpla con su deber. En un gobierno de corresponsabilidad, la autoridad es memoria activa que recuerda a todos lo que libremente han decidido ser en fidelidad a una vocación y a un proyecto común, e impulso y aliento para vivir esa vocación y para cumplir ese proyecto. El secreto de cada superior es lograr la máxima corresponsabilidad de sus inmediatos colaboradores -sus consejeros-. Y el secreto de un ‘equipo de gobierno’ es conseguir la máxima corresponsabilidad de todos los miembros de la respectiva comunidad: local, provincial o general. Aunque el gobierno religioso -a excepción de los actos propiamente ‘capitulares’- no es jurídicamente ‘colegial’ en sentido estricto, debe ejercerse con espíritu verdaderamente colegial. Los documentos de la Iglesia insisten, repetidamente, en que la autoridad religiosa es personal y que, hablando con propiedad, no se comparte. Pero también afirma que ningún superior -local, provincial o general- puede actuar en solitario, sino en comunión activa con los demás miembros de comunidad y, particularmente, con la ayuda de sus consejeros, mediante el voto consultivo o deliberativo -según los casos-, y que no puede nunca prescindir de esa ayuda y colaboración. Es decir, que, aunque no se comparta la autoridad, se comparte el ejercicio de esa autoridad, que ha de vivirse en corresponsabilidad5.
En un gobierno de subsidiariedad y de corresponsabilidad, nadie abdica de su propia responsabilidad, pues cada uno asume las tareas y competencias que le corresponden, sin remitírselas al nivel superior de autoridad. Pero tampoco nadie invade campos ajenos, interfiriendo en el gobierno de nivel inferior, ni permite intervenciones e interferencias en el ámbito de su propia competencia, mientras él desempeñe responsablemente el cargo que le han encomendado.
- Cf PC 14; CDC c. 618; EE, I, 49, 52; VFC 5 e; 47-53; VC 43; CdC 14; etc.
- Cf PC 14; CDC c. 619; EE, I, 52; VFC 5 e ; 47-53; CdC 14; etc.
- Cf ES, II, 18; CDC c. 618, 625 (3), 627 (1, 2), 631 (3), 633 (1, 2); EE, I, 49, 50, 52; RD 13; VFC 5 e ;47-53; VC 43; CdC 14; etc.
- Cf ES, II, 18; MR 13; EE, I, 52; VFC 5 e ; 48, 50; VC 43; CdC 14; etc.
- Cf PC, 4; 14; ES, II, 2; 18; MR 14; CDC cc. 618; 619; 627, 1, 2; 631, 1, 2, 3; 633, 1, 2; EE, I, 49-52; VFC 5 e ; 47-53; VC 43; CdC 14; etc.