1.‑Significación de las Constituciones
Sólo comprendiendo el cambio de significación, que las Constituciones de un Instituto han sufrido, a partir del Concilio Vaticano II, se puede comprender su cambio fundamental de estructura y de contenido. De forma esquemática, se podría describir la significación y el sentido global de las Constituciones, según las directrices conciliares y posconciliares, con las afirmaciones siguientes, todas ellas sinónimas o, por lo menos, convergentes y complementarias:
* Son la expresión estable de un Carisma. Y hemos de entender el carisma propio de un Instituto como una "experiencia del Espíritu Santo", vivida por el Fundador, y transmitida a cada uno de sus discípulos para que:
- viva según ella,
- la custodie en fidelidad,
- la haga más profunda,
- y la vaya desarrollando constantemente en la Iglesia.
Esa dimensión del Misterio de Cristo, desde la que se intenta vivir todas las demás dimensiones vividas por Jesús, constituye el "núcleo unificante" del ser y del quehacer de un Instituto de vida consagrada en la Iglesia, y se convierte en la "misión" más esencial e irreemplazable. Misión que, normalmente, se proyecta en unas determinadas obras y actividades apostólicas. En todo caso, estas acciones deben realizarse siempre como expresión dinámica del Carisma: Es decir, como complemento y cumplimiento de esa configuración especial con Cristo.
* Son la expresión concreta de una manera peculiar de seguir e imitar a Jesucristo. Porque el "seguimiento evangélico de Cristo" es la "norma última", la "regla suprema" y el "ante todo" de la vida religiosa y de cada una de las formas de vida consagrada en la Iglesia (cf PC 2, a, e). Y las Constituciones nuevas o renovadas "expresan", para cada Instituto, el seguimiento que el Evangelio "propone". Dice, a este respecto, el Código de Derecho Canónico: "… tengan como suprema norma de vida el seguimiento de Cristo, tal como se propone en el Evangelio, y tal como se expresa en las Constituciones del propio Instituto" (can. 662).
* Son el libro básico de la "espiritualidad" de un Instituto. El carisma‑espíritu se traduce en espiritualidad. Y la "espiritualidad" es un conjunto de rasgos y de actitudes, que constituyen y definen un "comportamiento". Es una teología meditada y vivida hasta el punto de crear un estilo de vida: un modo especial de ser y de hacer. Es "un estilo peculiar de santificación y de apostolado" (MR 11). Las Constituciones han de contener y explicitar los rasgos deivos de la propia "espiritualidad" y han de expresar la "índole" del propio Instituto.
* Son la "conciencia" que un Instituto tiene de sí mismo. Un Instituto de vida consagrada no es una simple "asociación" humana, ni una institución al estilo de las múltiples instituciones sociales que existen en el mundo. Un Instituto de vida consagrada es un "acontecimiento de gracia", suscitado en la Iglesia por el Espíritu Santo. Y tiene conciencia de ser una Comunidad "congregada" por el mismo Espíritu del Señor. Y en las Constituciones se debe reflejarse esta "conciencia" comunitaria.
* Son el libro fundamental de "oración" personal y comunitaria. Sólo convirtiendo en "oración" ‑que es ejercicio explícito de fe viva‑ el texto constitucional, se puede lograr asimilarlo vivencialmente.
2.‑Contenido de las Constituciones
Para cumplir esta finalidad y para que unas Constituciones pudieran tener esta "significación", ha habido necesidad de reelaborar completamente los textos constitucionales anteriores al Concilio Vaticano II. Y, desde ahora, todas las Constituciones nuevas deberán estructurarse según los criterios actuales de la Iglesia.
Pablo VI, en el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, del 6 de agosto de 1966, dio las orientaciones precisas acerca de los elementos que unas Constituciones renovadas -o nuevas- deben excluir y de los que tienen que incluir necesariamente. No se pueden seguir, en este punto tan serio, "criterios subjetivos" de personal gusto o desagrado, sino los criterios eclesiales señalados por Pablo VI y recogidos, en síntesis, por el Código de 1983 (cf cc. 578 y 587). Es, pues, imprescindible conocer estos "criterios eclesiales" para poder "comprobar" si unas Constituciones ya oficialmente renovadas los han seguido con fidelidad en esa renovación; y para seguirlos fielmente en el caso de pretender elaborar unas Constituciones ‘nuevas’:
- Los elementos extraños al propio carisma‑espíritu…
- Los elementos anticuados (aquellos "que, habiendo perdido su fuerza y su significación, no ayudan ya de hecho a la vida religiosa")…
- Los elementos mudables al paso del tiempo…
- Los que responden a usos meramente locales o regionales…
- Un texto exclusivamente jurídico o meramente exhortativo…
- Una excesiva multiplicación de normas…
* Deben incluirse en las Constituciones:
b) para vivir con Cristo, y con los otros seguidores suyos (=Comunión…),
c) viviendo como Cristo en sus actitudes vitales, es decir, en una real configuración con él en su virginidad‑pobreza‑obeciencia (consejos evangélicos), vividas comprometidamente en la Iglesia, o sea, mediante votos, y según el propio carisma (=Consagración…),
d) prolongando y continuando su misión en la Iglesia y para el mundo (=Misión…).
2.‑Los elementos histórico‑teológicos del propio Carisma: Las intenciones, la mente, los propósitos, la intuición fundamental de los Fundadores; las obras preferenciales, el conjunto de rasgos y de actitudes que constituyen y definen la "espiritualidad" de cada Instituto, a
partir de la experiencia del Espíritu Santo en que consiste esencialmente el Carisma fundacional. O sea, lo que se llama el "patrimonio espiritual propio" de un Instituto.
Este patrimonio espiritual está constituido o integrado por:
b) La Tradición: El mismo carisma fundacional, pero en cuanto vivido y expresado comunitariamente. Supone ya un enriquecimiento, una evolución homogénea, un desarrollo armónico a lo largo de la vida del Instituto…
c) La tradiciones: La tradición suele expresarse en tradiciones, que son como realizaciones concretas. Para que éstas formen parte del Patrimonio espiritual de un Instituto y, en consecuencia, puedan y deban figurar en las Constituciones renovadas, tienen que cumplir tres condiciones a la vez. Las tradiciones han de ser:
‑Universales.‑O sea, que afecten al Instituto entero y no sólo a una parte o región del mismo. Que estén en vigor, no sólo en la legislación escrita, sino también en la vida…
‑Permanentes.‑Es decir, que tengan una intrínseca vinculación con el Carisma y que expresen una dimensión profunda e irrenunciable del mismo…
3.‑La normativa jurídica imprescindible, que ayude a vivir establemente los elementos anteriores. No deben multiplicarse las leyes. Y todas las normas han de estar vivificadas de espíritu.
(Hay que advertir que no se trata de "tres textos paralelos", o de "tres partes" diferenciadas de las Constituciones, sino de un solo texto, que responda a un solo ideal de vida, integrando perfectamente lo evangélico‑teológico, lo carismático y lo jurídico).